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C-176
06/08/22
14:47:15

Trabajando sin contrato me pueden despedir sin consecuencias para ellos?

Tengo 3 semanas laborando en una agencia de motos, mi empleador no me ha dado ningún contrato para firmar. Me dice que si faltó a la primera me corre y es muy negrero yo entre como ventas de piso y termino ayudandole hasta al mecánico. Se que para ellos es multa no tenerme bajo contrato, pero y si me corren sin haber firmado nada, eso es despido injustificado o como podría yo hacer valer mis derechos???


  • RL176-2
    07/08/22
    11:47:06

    Sí es imporatnte la existencia de un contrato escrito pero para la LFT no es necesario;para la la ley citada la relación de trabajo comienza cuando se dan estos supuestos: Subordinación. Remuneración. Prestación personal del servicio. Y tiene lógica imagínese a los albañiles que contratan así de volada para una construcción la LFT no los puede dejar solos vs los patrones verdad. Se cita precepto legal:

    Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la
    prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
    Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
    La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

    No lo pueden despedir por una falta son 3 y deben de ser injustificadas, en este sentido si lo despiden de esta forma si es despido injustificado y tiene derecho a una indemnización se cita el fundamento legal:
    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso
    del patrón o sin causa justificada;

  • RL176-1
    07/08/22
    11:47:06

    Sí es imporatnte la existencia de un contrato escrito pero para la LFT no es necesario;para la la ley citada la relación de trabajo comienza cuando se dan estos supuestos: Subordinación. Remuneración. Prestación personal del servicio. Y tiene lógica imagínese a los albañiles que contratan así de volada para una construcción la LFT no los puede dejar solos vs los patrones verdad. Se cita precepto legal:

    Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la
    prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
    Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
    La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

    No lo pueden despedir por una falta son 3 y deben de ser injustificadas, en este sentido si lo despiden de esta forma si es despido injustificado y tiene derecho a una indemnización se cita el fundamento legal:
    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso
    del patrón o sin causa justificada;

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