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P-272
10/11/21
21:33:40

¿Admitirá el MP la siguiente denuncia? En caso negativo ¿se puede corregir para que sea admisible?

DENUNCIA DE HECHOS
18 DE NOVIEMBRE DE 2021

C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
EN METEPEC, ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E

JESUS MORFIN GARDUÑO, por mi propio derecho y señalando domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, acuerdos y documentos el número 111-A de la Av. Benito Juárez, en el Barrio de Santa Cruz de la Ciudad Típica de Metepec, CP 52140. Móvil 722 3674716 y correo electrónico personal jesusmorfinggmail.com. Ante Usted comparezco BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD para exponer lo siguiente

PRIMERO.- Solicité sus servicios profesionales a los Licenciados en Derecho JUAN CARLOS BECERRIL ESQUIVEL con correo electrónico institucional 7770472pjedomex.qob.mx y SOFÍA YANETTE GARDUÑO SÁNCHEZ con correo institucional 7345679pjedomex.gob.mx en mayo de 2019, llevándoles contrato de arrendamiento de un local comercial de mi propiedad y fotocopia de las escrituras de una casa en la Alcaldía de Tlalpan de la Ciudad de México, con que la Fiadora de la Arrendataria garantizaba según el propio contrato el pago de las mensualidades de arrendamiento de veinticinco mil pesos, de las cuales ya me adeudaban cuatro mensualidades.

SEGUNDO.- Sin embargo mediante argumentos legales me convencieron de que no promoverían el embargo de la casa, sino muebles de los que vendía la arrendataria, mediante un Juicio especial de Desahucio y que sus honorarios serían de veinte mil pesos, que les pagaría la mitad al iniciar el juicio y la otra mitad al concluirlo.

TERCERO.- Pero al otro día que acudí a firmar el Contrato de prestación de servicios profesionales sobre dicho acuerdo, únicamente lo suscribió la Lic. SOFÍA YANETTE GARDUÑO SÁNCHEZ, siendo que en el expediente 3602019 del juzgado sexto civil de Toluca con residencia en Metepec, consta que ambos iniciaron el juicio como mis representantes legales.

CUARTO.- Sorprendentemente después del Embargo de muebles, la Ejecutora de la diligencia L. D. Irma Isabel Valdés De la Cruz metió datos de otro expediente en su notificación al Juez, por lo cual éste tuvo que anularlo e instruir que se volviera a repetir, y pasados más de dos meses, el mismo día del segundo intento de Embargo y definitivo, mis representantes legales me empezaron a exigir que les adelantara Cinco mil de los Diez mil pesos que debía entregarles hasta la sentencia definitiva del Juicio de Desahucio, según el Contrato de servicios profesionales que firmamos, por el cual ya les había yo entregado Diez mil pesos al iniciar la demanda.

QUINTO.- Al provenir de mis representantes legales y ser la primera vez que tenía yo que ver con un problema jurídico, me sentía obligado a cumplir su exigencia aunque fuera ilegal, por lo que DENUNCIO FORMALMENTE QUE ME ESTABAN EXTORSIONANDO, afortunadamente me había quedado sin dinero y anduve solicitando prestada dicha cantidad a mi hermana que había quedado como depositaria de los muebles embargados, así como a la madre de mis hijos, ambas me contestaron que no tenían ese dinero y que además no era correcto que lo adelantara, que no me estaban prestando unos auténticos servicios profesionales.

SEXTO.- Después supe que podía revocar a mis representantes legales y así lo hice, confirmando que caí en una trampa como parte de las expectativas de la extorsión con que me estaban agrediendo, cuando los licenciados SOFÍA YANETTE GARDUÑO SÁNCHEZ y JUAN CARLOS BECERRIL ESQUIVEL, como actor y representante legal respectivamente, me demandaron por incumplimiento del contrato al haberlos revocado, y que les pagara los diez mil pesos que restaban ante el Juzgado de Cuantía Menor, ahora Séptimo Civil, con el número de expediente 10502019. La Juez dictaminó que debía yo de pagarles y ejercí Recurso de Apelación mediante la Defensoría Pública y los autos originales fueron remitidos a la Segunda Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, luego de juicio de Amparo al Cuarto Tribunal Colegiado en materia Civil del Segundo Circuito y finalmente a la SCJN, con el Amparo en Revisión, en que finalmente se volvió a dar la razón a mis demandantes.

SÉPTIMO.- La COSA JUZGADA fue que revoqué a mis representantes legales violando el contrato de prestación de servicios profesionales por lo que fui condenado a hacer el segundo y último pago del contrato aunque ellos no terminaron el juicio. Mientras que la materia de la presente denuncia es que mis representantes legales me estuvieron EXTORSIONANDO. Lo cual quedó documentado en el juicio de primera instancia, en el Cuaderno de Pruebas de la parte Actora, en su fase Confesional en que se me hizo la pregunta
2. Que usted le dejó de pagar a la LICENCIADA SOFÍA YANETTE GARDUÑO SÁNCHEZ la cantidad de 10 mil pesos por concepto de prestación de servicios del contrato base de la demanda.
A la cual respondí
2.- NO, PORQUE SEGÚN EL CONTRATO YO TENÍA QUE PAGARLE DIEZ MIL PESOS PARA INICIAR EL JUICIO Y OTROS DIEZ MIL PESOS DEBÍA ENTREGÁRSELOS AL FINAL DE LA SENTENCIA Y APENAS HABIAMOS VALIDADO EL EMBARGO PORQUE HABÍAMOS HECHO UN EMBARGO ANTERIOR QUE RESULTÓ NULO POR UN ERROR QUE COMETIÓ LA ACTUARIA ENTONCES A PARTIR DE ALLÍ LA LICENCIADA ME EXIGIÓ QUE LE ADELANTARA CINCO MIL PESOS DE LOS DIEZ MIL QUE TENÍA QUE DARLE HASTA EL FINAL DE LA ÚLTIMA SENTENCIA Y ME DABA UNA SEMANA PARA QUE SE LOS PAGARA.
Así como en el Cuaderno de Pruebas de la parte Demandada, en su fase testimonial, en que a mis dos Testigas se les hizo la pregunta
4. Que diga el testigo si sabe porque la lic Sofía ya no es abogada en el juicio con expediente 3602019 del juzgado sexto civil de Metepec, México.
A la cual respondieron
Primera Testigo YA NO FUE SU ABOGADA PORQUE ANTES DE TERMINAR EL LITIGIO LA LICENCIADA LE SOLICITÓ EL ÚLTIMO PAGO QUE CONSTABA EN EL CONTRATO QUE HICIERON Y AL FINAL DE TERMINAR EL ASUNTO SE PAGABA LA OTRA PARTE, LA LICENCIADA LE SOLICITÓ LE ADELANTARA EL PAGO SIN HABER TERMINADO EL CASO.
Segunda Testigo SÍ SI SÉ, ÉL HIZO UNA ESPECIE DE ACUERDO CON LA LICENCIADA DONDE SE HABÍA ESPECIFICADO QUE EL JUICIO SE IBA A DAR EN DOS PAGOS, DIEZ MIL PESOS AL INICIO Y DIEZ MIL PESOS AL FINALIZAR EL PROCESO, LA LICENCIADA ANTES DE TERMINAR EL PROCESO LE ESTUVO PIDIENDO DINERO AL SEÑOR JESÚS, NO SE CUANTO Y EL ME LO COMENTÓ PARA VER SI PODÍA DARLE UN APOYO ECONÓMICO Y PUES YO LE DIJE QUE NO ERA PROFESIONAL SU LICENCIADA QUE LE HICIERA ESTE TIPO DE PETICIONES Y QUE ELLA DEBERÍA ESPERAR A CONCLUIR SU TRABAJO PUES PARA PODER COBRARLE.

OCTAVO.- El Arrendatario desocupó el Local comercial hasta un día antes de vencerse el segundo plazo del desahucio, quedándome a deber según la sentencia del mismo que consta en el expediente 3602019 del juzgado sexto de Toluca 250 mil pesos, mientras que el mayor valor de los peritajes a los muebles embargados fue de 38 mil 900 pesos.


C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, en base a los hechos presentados le solicito se proceda conforme a Derecho.



PROTESTO LO NECESARIO







JESUS MORFÍN GARDUÑO


  • RL272-2
    16/11/21
    10:29:16

    Gracias,
    Al menos esto me aclara que sí está bien argumentada la existencia de extorsión.

  • RL272-1
    16/11/21
    00:21:58

    Preséntela y vea que sucede.

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