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P-39
20/01/20
08:36:18

Servicios de Seguridad Privada en Jalisco

Como alternativa a la inseguridad, la colonia donde vivo en Jalisco no es fraccionamiento planea contratar servicios de protección privados para vigilar las calles.
Mis preguntas son ¿Cuales son las facultades de la seguridad privada?
¿Pueden realizar actos de revisión a las personas o vehículos sospechosos en la vía pública?
¿Pueden detener a un presunto delincuente en la vía pública o en las domicilios particulares?

Revise varias leyes y reglamentos y no encontré soporte jurídico para sus facultades, ni siquiera para las competencias de los cuerpos de seguridad pública ya que en la Ley de Seguridad Pública del Edo de Jalisco el Art. 39 menciona "I. Queda estrictamente prohibida la realización de actividades que sean competencia del Ministerio Público o de los cuerpos de seguridad pública"

¿Convendrá la contratación de estos servicios para la protección de los negocios, domicilios particulares y vehículos?


  • RL39-1
    21/01/20
    12:38:54

    Seguridad Privada
    Saludos y buen día.

    Es clara la necesidad que tiene usted y sus vecinos, de hacer algo para detener a esa delincuencia que cada día va de mal a peor; le sugiero que estudié las cláusulas del contrato de servicios de seguridad que contrate, para conocer horarios, personal, equipamiento, alimento,, obligaciones y responsabilidades, puestas a disposición, acciones preventivas y disuasivas.

    Así mismo le hago llegar algunos párrafos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el cual se estipula, lo que debería ser y hacer el estado en materia de seguridad pública.

    La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

    El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

    La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.

    El CNPP en su artículo132 destina un apartado específico sobre la Policía que en inicio dice:

    El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

    Así que en esta materia hay muchos puntos que definir y analizar.

    Atentamente.


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