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G-221
28/07/20
17:21:51

Pequeña propiedad

Quiero adquirir una hectárea de terreno, con la intención de poner un palenque mezcalero y sembrar maguey, pero me comentan que es pequeña propiedad, desconozco cómo aplica la pequeña propiedad y que desventajas puedo tener


  • RG221-3
    26/08/20
    14:15:17

    Lo primero a conocer es saber a que le pueden "llamar pequeña propiedad",toda vez que entiendo que solo es nombrado, no en documental que dé la certeza, de la propiedad en cuestión, y una vez que se tenga analizarla, pues existe gran diferencia entre el Derecho Agrario y el Civil, toda vez que en el Derecho Agrario las propiedades, si se pueden trasmitir, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que para tal efecto conlleva dicho trámite, por lo que lo primero sería analizar el documento base de la acción de trasmisión que se pretende llevar a cabo. y saber si esa trasmisión ya pasó los procesos de Asamblea, Derechos de tanto, ext.

  • RG221-2
    11/08/20
    19:52:17

    Previo a responderle, es necesario saber si su propiedad se encuentra dentro de un terreno ejidal, pues las características varían de cuando se trata de un propiedad o bien inmueble en general.

  • RG221-1
    07/08/20
    18:09:03

    En el Derecho, una definición de Pequeña Propiedad podría ser extensión de tierra pequeña en manos de un solo titular. que puede estar concentrada jurídicamente la pequeña propiedad agrícola según en su artículo 117 Se considera a la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras

    I. 100 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este artículo

    II. 150 hectáreas si se destina al cultivo de algodón

    III. 300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

    Para los efectos de esta ley, se consideran árboles frutales las plantas perennes de tronco leñoso productoras de frutos útiles al hombre.

    Para efectos de la equivalencia a que se refiere este artículo, se computará una hectárea de riego, por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad, por ocho de monte o agostadero en terrenos áridos.

    Así que hay revisé su plan de negocio.

    Saludos y buen día

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