Si Usted no es la dueña, ni bien manera de probar la adquisición, si la pueden desalojar.
Por otra parte, si tiene modo de probar que su esposo adquirió el inmueble, aunque sea de manera imperfecta, pero a titulo de dueño, podría reconvenir sobre prescripción adquisitiva, por medio del albacea, o tal vez como conjugue superestite, pero eso depende de conocer mas a fondo el caso.
Época: Sexta Época
Registro: 271430
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen XXXVI, Cuarta Parte
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 118
ARRENDAMIENTO. MUERTE DEL INQUILINO. LEGITIMACION DE LA ESPOSA PARA ACCIONAR O EXCEPCIONARSE, AUN CUANDO NO SEA HEREDERA.
Cuando muere el inquilino y sigue en la posesión la viuda, la hermana o la hija que continúan pagando la renta, la posesión se transmite a ellas desde el momento de la muerte del autor de la herencia. Por ello cuando no hay albacea y se trata de una acción de distinta naturaleza, se acepta que la acción se pueda enderezar por quien en tales condiciones se encuentra y que por tal motivo se puede defender, conclusión que resulta tanto más justificada si se trata de un contrato de renta baja, entre personas que no estarían en condiciones de hacer las erogaciones de un juicio, para llegar al formulismo de la designación de albacea. Esta tesis protege la reducida posibilidad en consonancia con el escaso monto del negocio; toma en cuenta que el poseedor tenga el carácter de heredero, como cónyuge supérstite, y si la mujer esta poseyendo como inquilina, aun cuando no sea heredera; que se justifique el contrato de rentas bajas que harían onerosa la iniciación y tramitación del juicio intestamentario hasta lograr que hubiera albacea con quien entenderse; y también que el pleito surgió antes de que se denunciara el juicio sucesorio, y de que se hiciera la declaración de herederos y nombramiento de albacea, motivos que señala la razón por la que la presente tesis se aparta en el caso del sistema formulista, previendo las referidas circunstancias y que revela a la vez que esta jurisprudencia se caracteriza no por declaraciones generales, sino por tesis casuísticas, individualizables lo más posible.
Amparo directo 3921/59. Francisco Gallina M. 3 de marzo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.