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C-56
21/09/20
01:44:04

¿Contrato terminado, despido?

Buenos días, trabajo en una agencia de publicidad. Tengo contrato por tiempo indeterminado, estoy en nomina. A inicios de mes nos dijeron que nuestro proyecto había terminado y que por ello terminaba la relacion laboral. Realmente me interesa que por ley me den lo que me corresponde, trabaje alrededor de un año ahí, jamás me dieron tarjeta de salud y tampoco se interesaron en ayudarme cuando tuve un accidente.

No han mencionado nada de la liquidación o lo referente a lo que corresponde mi tiempo en dicha empresa, ¿Es lo mismo que un despido?, ¿Como debo actuar?, ¿Deben darme un finiquito?

Saludos


  • RL56-3
    03/10/20
    16:32:57

    ¿Contrato terminado, despido?

    Habría que revisar las condiciones contractuales por las cuales ofreció sus servicios, con ello podría determinarse como debe seguir este proceso.

    Saludos.

  • RL56-2
    22/09/20
    19:20:09

    Hola buenas tardes. Respecto a su pregunta. Le hago saber que, primeramente NO FIRME si no está usted satisfecha con su LIQUIDACIÓN. Le comento esto porque: PRIMERAMENTE: Usted debe saber la diferencia que existe entre FINIQUITO y LIQUIDACIÓN. Bueno el FINIQUITO. Se da cuando es usted despedida por una falta imputable a usted de difícil reparación y/o porque USTED RENUNCIA voluntariamente, en estos caso EFECTIVAMENTE sólo recibiría las PARTES PROPORCIONALES como son las de: VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO, SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS. eso sería todo lo que le correspondería por lo que respecta REITERO a FINIQUITO. Ahora bien, si a usted le están obligando a FIRMAR una SUPUESTA RENUNCIA. No la DEBE FIRMAR por que ya se considera como DESPIDO INJUSTIFICADO y por este concepto le correspondería el PAGO de lo que serían: TRES MESES DE SALARIO DISRIO INTEGRADO, VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO, SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS. Ahora bien. como usted lo comenta, el que sufrió un accidente en trayecto, y que no fue dado de alta ante el IMSS, si usted DEMANDARA no le CONVENDRÍA a su patrón llegar a juicio ya podría hacerse ACREEDOR al pago de los CAPITALES CONSTITUTIVOS, es decir el IMSS podría hacerle una visita a su empresa y al no encontrar a sus empleados afiliados al Seguro. Bueno tendría un GRAVE PROBLEMA. La RECOMENDACIÓN no FIRME, es mejor que demande. No le pueden obligar a FIRMAR. Ahora también es IMPORTANTE decirle que usted deberá de tener Recibos de pago, Credencial de la empresa (si la tiene), y/o cualquier documento que tenga para poder acreditar la RELACIÓN LABORAL. Muchas de las veces los patrones son TRAMPOSOS, así que considere lo que le comento. CUALQUIER DUDA ESTOY PARA SERVIRLE POR ESTE MISMO MEDIO. Ok? Saludos y mucha pero mucha suerte. Y recuerde siempre que: "Lo que no es derecho es chipotudo". Reciba cordiales saludos de su Amigo Lic. Leopoldo.

  • RL56-1
    21/09/20
    11:34:11

    Si no tenia contrato, entonces estamos ante un despido injustificado. Puede demandar.

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