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C-65
12/11/20
06:17:04

¿ES LEGAL QUE MI JEFE EXIGA DINERO POR CADA ERROR QUE SE COMETA?

MI JEFE EXIGE UN PAGO MONETARIO O LA COMPRA DE UN ARTICULO CAFÉ DE UNA CADENA DE ALIMENTOS CARA, CASI 100 CADA QUE SE COMETE UN ERROR EN EL TRABAJO O LO QUE ÉL CONSIDERA "ERROR" COMO OMITIR UNA LETRA AL MOMENTO DE ESCRIBIR, OLVIDAR ACENTOS ÉL DICE QUE NO LE GUSTAN LOS ERRORES Y QUE USA ESE MÉTODO PORQUE SABE QUE EL DINERO NOS DUELE Y ES UN MÉTODO PARA QUE HAGAMOS LAS COSAS BIEN.


  • RL65-3
    03/12/20
    20:57:26

    Hola Buenas Noches. Es INCORRECTO esos descuentos realizados por su MAGNÁNIMO Y TRANZA Jefe inmediato, ya que esos descuentos van DIRECTOS a su bolsillo. Por lo tanto si usted tiene la POSIBILIDAD de reportar dichos descuento DIRECTAMENTE con el JEFE SUPERIOR de su jefe o sea (con el jefe de jefes). Muchas de las veces esos tipos cuentan con una cierta ANTIGÜEDAD en su trabajo y se sienten casi casi socios de la empresa, pero cuando son reportados algunos tiemblan, bueno después de todo esto, si usted no está conforme con ese actuar de su jefe usted puede demandar laboralmente, por las actuaciones de su jefe inmediato. Por lo que respecta a los comentarios de mis colegas que anteceden estoy de acuerdo en sus respuestas ya que así es lo que la Ley Federal señala en dicho Artículo. Ok? Saludos y mucha pero mucha suerte Recuerde que: "Lo que no es derecho es chipotudo". Reciba cordiales Saludos de Su amigo el Lic. Leopoldo.

  • RL65-2
    14/11/20
    11:30:12

    Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

    I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

    II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

    III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

    IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

    V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

    VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
    El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla;

    VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.




  • RL65-1
    12/11/20
    20:14:47

    A menos que esa sanción se encuentre prevista en el contrato o reglamento interior del trabajo, tales —descuentos— son ilegales.

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