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C-40
18/06/20
03:55:43

finiquito por renuncia

tengo alrededor de 10 años laborando mi sueldo diario en mi recibo dice 123.22 pero me pagan comisiones por venta por lo que es variable en promedio son de 4000 o 5000 pesos mensuales de comision, desafortunadamente esta pandemia afecto las ventas y eso a provocado cambiar de giro por otros productos que si tienen demanda actualmente, mi pregunta es cuanto me tendria que dar la empresa de finiquito siguiendo las bases legales?


  • RL40-2
    08/07/20
    16:51:30

    Muy de acuerdo con la respuesta del colega, y sobre todo tome en cuenta los tiempos para poder exigir las prestaciones correspondientes.
    De acuerdo a la LFT. se tiene lo siguiente:
    Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la
    fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
    Artículo 517.- Prescriben en un mes:
    I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para
    efectuar descuentos en sus salarios; y
    II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
    En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la
    fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que
    se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha
    en que la deuda sea exigible.
    En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento
    de la causa de separación.
    Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del
    trabajo.
    La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
    Este término se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación a que
    se refiere el artículo 684-B de esta Ley, y se reanudará al día siguiente en que se actualice cualquiera de
    las hipótesis previstas en el artículo 521, fracción III de esta Ley.

    saludos

  • RL40-1
    18/06/20
    15:12:41

    Hola buenas tardes. Recibe coediales saludos de tu amigo el Lic. Leopoldo. Respecto a su pregunta, deberá de saber primordialmente, que cosa es finiquito y el otro que es liquidación, ya que entre los dos hay MUCHA DIFERENCIA. Ok? Bueno el finiquito que por ley le CORRESPONDE es el pago de: Parte proporcional de Vacaciones, el pago proporcional de la Prima Vacacional, el pago proporcional de aguinaldo, el pago de salarios devengados, además el pago de otras prestaciones que la empresa le otorgue, (si las hay) por ejemplo. Premio de puntualidad, vales de despensa. etc. ÚNICAMENTE SERÍA ESTO.
    AHORA BIEN: Como LIQUIDACIÓN SERÍA: Pago de Indemnización Constitucional, Prima de Antigüedad, y todas las demás PRESTACIONES que le señalé en el renglón del FINIQUITO.
    Por otro lado. Es de IMPORTANTE que usted haga la suma de todas las comisiones que usted logró por las ventas que realizó por TODO EL ÚLTIMO AÑO de prestación de sus servicios. Para así poder calcular su SALARIO DIARIO, ya que la indemnización Constitucional se paga con el SALARIO DIARIO INTEGRADO y no con el salario NOMINAL. Me explico?
    Ya al haber sacado el total de sus comisiones ese será su salario. Entonces POR EJEMPLO: SI LE RESULTO UN TOTAL DE $365.000. ENTONCES USTED TENDRÍA UN SALARIO DIARIO DE $1000.00 DIARIOS. No firmar NADA hasta que usted esté seguro de lo que le recibirá. Ojalá le sirva de algo esta información. Le deseo MUCHA PERO MUCHA SUERTE. Y recuerde siempre que "LO QUE NO ES DERECHO ES CHIPOTUDO" SALUDOS CORDIALES.

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